El Consejo Gran Maestral
Historia
En la regla de San Basilio, por la que la Orden fue originalmente gobernada, así como en la de San Agustín, que fue confirmada para la Orden por el Papa Alejandro IV y en la que las reglas y estatutos de 1649 fueron basados, había – como en cualquier orden de carácter religioso – dos poderes complementarios.
El primero de éstos era el Capítulo General, que está compuesto por todos los miembros con derecho a voto, y ejercía en la elección del Gran Maestre y en enmendar la regla (más tarde llamada carta o constitución).
El segundo poder era el Gran Maestre mismo, de quien se requería el gobernar la Orden en tal manera que permitiera a sus miembros como colectivo el perseguir sus objetivos; y la legitimidad cuyo poder era derivado de su elección por el Capítulo General y su aprobación por la autoridad canónica competente.
El propósito básico de este consejo es mantener relaciones pacíficas entre las jurisdicciones y el ser el foco de diálogo entre el Gran Maestre, dentro del Gran Maestrazgo, y los Jefes de Jurisdicción.
Papel
El Consejo Gran Maestral es el cuerpo representante de los Jefes de Jurisdicción y el diálogo y la toma de decisiones entre el Gran Maestre, el Gran Maestrazgo y los miembros de la Orden.
Permite que las decisiones del Gran Maestre y el Gran Maestrazgo sean transmitidas y explicadas.
El Consejo Gran Maestral comunica al Gran Maestre y el Gran Maestrazgo cualquier cuestión y preocupación de los miembros de la Orden en cada jurisdicción.
El Consejo Gran Maestral así mantiene la cohesión de la Orden, permitiendo a todos los miembros de cada jurisdicción entender e implementar las decisiones del Gran Maestre y del Gran Maestrazgo, y exponer cualquier pregunta o preocupación.
El Consejo Gran Maestral es el “vector natural” de comunicación en la Orden – comunicación desde las jurisdicciones al Gran Maestrazgo y el Gran Maestre, y desde el Gran Maestre y el Gran Maestrazgo a las jurisdicciones.
Todas y cada una de las jurisdicciones, a través del Presidente del Consejo Gran Maestral, tiene el derecho de presentar una petición al Gran Maestrazgo y el Gran Maestre.
El Consejo Gran Maestral es normalmente convocado una vez al año por su Presidente.